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martes, 8 de enero de 2008

Ayudas para el alquiler de vivienda para Jóvenes :


MINISTERIO DE VIVIENDA
REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. BOE 07/11/2007.

El objetivo es facilitar la emancipación de los jóvenes mediante un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda.

Requisitos:
- Ser español, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
- Tener entre 22 y 30 años.
- Ser el titual del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se reside de forma habitual y permanente.
- Tener una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 €.
- Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.
- Es imprescindible la domiciliación bancaria del pago del alquiler.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Es imprescindible domiciliar esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

NO podrán optar a esta ayuda quienes:
- Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. Este criterio también se aplicará cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
- Sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma, o cuando el valor catastral de la misma no exeda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida en la misma localidad..
- Sean titulares de bienes y derechos con un valor superior a 108.182,18 €.

Cuantía subvencionable:
A) Una cantidad mensual de 210 € para facilitar el pago del quiler.
B) Una cantidad única de 120 € para los gastos de aval.
C) Un préstamo sin intereses, de 600 € para la fianza, reintegrable. Al finalizar el contrato de alquiler o cuando se deje de recibir la Renta de Emancipación se deberá devolver éste préstamo al Ministerio de Vivienda.

La ayuda establecida en el apdo. A) se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumplan 30 años.

Documentación necesaria:
- Solicitud en modelo normalizado
Copia del DNI, pasaporte o documento equivalente
En caso de extranjeros no comunitarios, documentación que acredite la residencia legal y permanente.
- Certificado de haberes del año en curso o Resolución administrativa correspondiente (becas, prestaciones sociales...)
- En caso de tener ya un contrato de arrendamiento, copia del mismo.
- Autorización a la Administración para recabar los datos pertinentes a la Agencia Estatal Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, Dirección General del Catastro y, en su caso, a la Hacienda del Principado de Asturias.
- Si se solicita ayuda para aval, presentar el aval financiero.

El plazo de solicitud está abierto todo el año.

Más información en:
www.asturias.es
www.emancipacionjoven.es
www.alquilerjoven.es
Teléfono: 900 900 707
BOE 07/11/2007 (REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes)

Red Asturiana de Información Juvenil del Principado de Asturias
Oficina de Información Juvenil El Franco - Tapia de Casariego
Ayuntamiento de El Franco
Avda. de Galicia nº7 (Cámara Agraria)
33750 La Caridad
Lunes y miércoles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19.00
Martes y viernes de 8:30 a 15:00
Tfno: 985478730
E-mail: oij@elfranco.net

Ayuntamiento de Tapia de Casariego
Casa de Encuentros de Mujeres
Avda. de la Playa nº8
33740 Tapia de Casariego
Jueves de 9:00 a 14:30
Tfno: 985471610
E-mail: oij@tapiadecasariego.com

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