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miércoles, 21 de mayo de 2008

Ayudas a Mujeres por inicio de actividad :


AYUDAS A MUJERES POR INICIO DE ACTIVIDAD


«Emprender en Femenino» del año 2008
Ministerio de Igualdad (BOE 121 de 19/5/2008)
Resolución de 29 de abril de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la edición de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» del año 2008, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.
Cuantía de la subvención.
a) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una.
Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.007 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades: comercios, peluquerías y centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como los anexos se encuentran disponibles en la página web del Instituto de la Mujer www.migualdad.es/mujer.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será, , de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El teléfono de información gratuito es el 900-19-10-10 y el 900 51 21 52, para mujeres sordas.
Gastos a justificar:
• Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
• Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
• Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales).
• Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
• Canon de franquicia.
• Cuotas de colegiación.
• Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos)
• Software.
• Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos)
• Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

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