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martes, 27 de mayo de 2008

SUBVENCIONES PARA PYMES TURÍSTICAS :


1. OBJETO
Fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.
2. BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objero de la presente convocatoria.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional tanto turísticos como para la implantación de cartas de calidad medioambiental y actuaciones para la implantación del Sistema de Caliad Turística Española.
- Inversiones para la realización de obras destinadas a:
Renovación total o parcial del establecimiento
La supresión de barreras arquitectónicas
La mejora de la oferta para el público infantil
La adaptación de los establecimientos a la normativa sectorial que les sea de aplicación.
El establecimiento deberá contar con una antigüedad mínima de 3 años autorizado por el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
- Inversiones destinadas a la adquisición de menaje, lencería y electrodomésticos siempre que la misma supere los 6.000 €
- Inversiones destinadas a la comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional.
- Actuaciones para la puesta en marcaha de estrategias de promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico, que consistan en:
Contratación o puesta en marcha de centrales de reservas.
Acciones publicitarias justificando la acción a que se refiere y al colectivo al que se dirige.
Creación de páginas web o renovación o mejora de una existente con un presupuesto máximo de 6.000 €, que deberá establecer enlace al portal de turismo Inforasturias.
- Inversiones realizadas por Agencias de Viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias.
- Inversiones destindas a la prestación de servicios complementarios al cliente (no incluidos en el apartado dos).
No se consideran inversiones subvencionables las correspondientes a aperturas de nuevos establecimientos.
Las actuaciones objeto de subvención tienen que estar realizadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.
4. CUANTÍA
No podrá exceder del 50% del coste total de la inversión subvencionable ni se podrá obtener una subvención superior a 100.000 €.
5. PLAZO DE SOLICITUD
1 de julio de 2008
6. INFORMACIÓN
- Resolución de 21 de mayo de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para Pymes turísticas (BOPA nº 121 de 26/05/08).
- Resolución de 21 de mayo de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para Pymes turísticas (BOPA nº 121 de 26/05/08).
Agencias y técnicos de Empleo y Desarrollo Local.

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