Destinatarios: Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, con licencia residenciada en Asturias.
Justificación: Las inversiones se justificarán mediante facturas originales correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009 (es para gastos realizados)
Plazo: Hasta el 01 de agosto de 2009
Conceptos subvencionables:
· Sistemas de localización de vehículos y mercancías (GPS/GSM y GPRS).
· Sistemas de recepción y transmisión de datos radiofrecuencia.
· Tacógrafo Digital y componentes.
· Sistemas de tratamiento y almacenamiento de datos (lápices y dispositivos periféricos).
· Equipos informáticos para la gestión de datos del tacógrafo digital (ordenadores, impresoras, escáneres, routers, módems, elementos de comunicación periféricos). Programas informáticos de gestión de flotas y de gestión de empresas de transporte. Programas de descarga, análisis y almacenamiento de datos del tacógrafo digital.
· Instalación de redes informáticas e inversiones en accesos a Internet de banda ancha. Sólo inversiones en equipos e instalaciones.
· Inversiones en equipos de gestión de datos y comunicaciones, e inversiones en programas informáticos aprobados por la Agencia Tributaria para el cumplimiento de los requisitos necesarios para la devolución del gasóleo profesional de acuerdo al artículo 6 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Inversión mínima: 600 euros
BASES: BOPA del 30/04/08:
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