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lunes, 23 de marzo de 2009

ARRENDAMIENTO DEL QUIOSCO SITO EN EL PARQUE RAMON DE CAMPOAMOR

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DEL QUIOSCO SITO EN EL PARQUE RAMON DE CAMPOAMOR (NAVIA)





I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO



Es objeto del contrato el arrendamiento, atendiendo a un único criterio de adjudicación, procedimiento abierto, del quiosco, propiedad del Ayuntamiento de Navia, sito en el Parque Ramón de Campoamor, para venta de golosinas, helados y refrescos.



El quiosco cuenta con los servicios de suministro de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado.





II. DURACIÓN DEL CONTRATO



El plazo de duración del contrato será de dos (2) años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar las obras de reparación del quiosco. Este plazo podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, por un plazo máximo de otros 2 años, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de 4 años.



Las obras de reparación del quiosco (descritas en la cláusula VII de este pliego y que corren a cargo del arrendatario) deberán efectuarse en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.





III. TIPO DE LICITACIÓN



El tipo mínimo de licitación será de 3.000,00 Euros más 480,00 Euros en concepto de IVA anuales.





IV. FECHA DE PAGO DE LA RENTA



El devengo de la renta se producirá anualmente. Pagándose el primer año dentro de los primeros 15 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar las obras de reparación del quiosco. Los restantes se abonaran en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.





V. REVISIÓN DE LA RENTA



La renta ofrecida por el licitador será actualizada en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) en el periodo de los 12 meses anteriores a la actualización.





VI. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS



VI.1. Capacidad.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.



VI.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad participante, el título del contrato y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida, el segundo (B) la oferta económica.



VI.2.1. Documentación administrativa. Sobre A



En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:



a) Documentos acreditativos de la personalidad del proponente: DNI, si se trata de personas físicas, o escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se tratare de personas jurídicas.



b) Capacidad y compatibilidad: Declaración responsable firmada por el licitador o su representante legal cuando se trate de persona individual, y certificado cuando se trate de sociedades, acreditativo de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias y prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.



c) Documentos acreditativos de la representación: Cuando se actúe en nombre y representación de un tercero, poder suficiente bastanteado por el Secretario de esta Corporación.



d) Cumplimiento de obligaciones: Documento acreditativo de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Navia y certificaciones de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, acreditativas de hallarse de alta y al corriente en sus obligaciones, si las tuviere. Estos dos últimos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable comprensiva de dichos extremos y del compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de aportarlas en el plazo de cinco días, antes de la fecha de adjudicación.



e) Garantías: Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante, una garantía provisional por importe de 90,00 € equivalente al 3 por 100 del tipo de licitación previsto en el presente pliego, IVA excluido y en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP; dicha garantía se depositará en los lugares indicados en el artículo 91 de la LCSP.

Se procederá a la devolución de la garantía provisional una vez se halla formalizado el contrato.



Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos compulsadas ante notario o ante el Secretario de la Corporación municipal.



VI.2.2. Proposición Económica. Sobre B



Contendrá la Proposición Económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:



«Don……………………………………………………………………………con NIF n.º ………………………. natural de …………………………… provincia de ……………………………, mayor de edad y con domicilio en ………………. …………………………………………… C/ …………………………………………… teléfono ……………………………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha ………………………………….. referido a convocatoria del contrato de arrendamiento atendiendo a un único criterio de adjudicación, procedimiento abierto, del quiosco sito en el parque Ramón de Campoamor, propiedad del Ayuntamiento de Navia y del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta presenta la siguiente oferta económica:

Renta anual sin IVA: …………………………………………………..Euros.

Importe del IVA: ……………………………………………………..…Euros.

Precio total de la renta anual, incluido IVA ………………………….Euros.



Lugar, fecha, firma y sello.»



Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.





VI.2.3. Lugar de entrega



Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro de dicho plazo; si el último día del plazo coincidiese en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.



Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.



VI.3. Mesa de Contratación-. La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:



- Presidente, el Alcalde-Presidente, o miembro de la Corporación en quien delegue.



- Vocales:

- Un concejal por cada Grupo Político con representación en la Corporación:

o Mª. Cruz Fernández Pérez, en representación del Partido Socialista.

o Roberto Santiago Fernández, en representación del Partido Popular.

o Jesús Manuel Sánchez Abella, en representación de Izquierda Unida.

- El Arquitecto Municipal o representante de la Oficina Técnica.

- El Secretario.

- El Interventor.

- Secretario: El Funcionario que designe la Corporación.



VI.4. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.



Transcurrido dicho plazo, la Mesa se reunirá en sesión pública y procederá a la apertura de los sobres B) de las proposiciones admitidas.



La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación, el arrendamiento al licitador que haya presentado mejor oferta económica.



VI.5. Adjudicación.- El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el adjudicatario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.



Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, pudiendo procederse a la destrucción de aquéllas que no hayan sido retiradas en el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización de los plazos anteriores.





VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO



VII.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.



VII.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de calificación de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.





VIII. DERECHOS Y DEBERES



Además de los derivados del objeto, causa y naturaleza del contrato con arreglo a este Pliego, al Reglamento de Bienes, legislación de arrendamientos urbanos y Código Civil, el arrendatario tendrá los siguientes derechos y deberes:



ü Realización de las obras de reparación del quiosco consistentes en:

o Sustitución de la cubierta de pizarra.

o Pintura acrílica en fachadas y paramentos interiores.

o Pintura al esmalte sobre carpintería de madera y rejas de las ventanas.

o Colocación de un nuevo falso techo de escayola.

o Pequeñas reparaciones de la instalación eléctrica.

Estas obras, que podrían ascender a la cantidad de 4.330,80 Euros, deberán realizarse por el arrendatario respetando el entorno y con el visto bueno de la Oficina Técnica.



ü Derecho a instalación de terraza (10 mesas, cada una con cuatro sillas). El mobiliario utilizado deberá respetar el entorno y estar exento de anuncios publicitarios.





IX. RIESGO Y VENTURA



El contrato que se formalice se entenderá otorgado a riesgo y ventura del adjudicatario.





X. GASTOS



Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos relacionados con el expediente, incluidos toda clase de impuestos y los honorarios de formalización del contrato en Escritura si así lo demandare el adjudicatirio.



Igualmente serán de cuenta del adjudicatario los gastos de luz, agua y alcantarillado.





XI. DERECHO SUPLETORIO



En lo no previsto en el Presente Pliego de Condiciones se aplicará supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; así como el resto de normativa administrativa y civil aplicable, por razón del objeto del contrato.





XII. JURISDICCION COMPETENTE



La jurisdicción civil será la competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes en los contratos privados, no obstante los actos correspondientes a la fase de preparación y adjudicación podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.



En Navia a 13 de Marzo de 2009.



EL SECRETARIO





Dª. Mª. Covadonga Domínguez García

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