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lunes, 25 de mayo de 2009

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA O SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS QUE COMPONEN LA ENVOLVENTE TÉRMICA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 9 de Junio de 2009
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA O SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS QUE COMPONEN LA ENVOLVENTE TÉRMICA, CON INCIDENCIA EN EL AHORRO ENERGÉTICO
BENEFICIARIOS:
Todo el que cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser comunidades de propietarios, propietarios individuales o inquilinos.
2. Propietarios individuales o inquilinos, en cuyas unidades familiares los ingresos no excedan de 3,5 veces el IPREM.
3. Las obras a ejecutar tendrán por objeto la mejora de la envolvente térmica de la vivienda entendiendo que ésta se refiere a todos los cerramientos que limitan el espacio habitable con el ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Éstas podrán ser:
• Soluciones constructivas convencionales en fachadas, cubiertas, carpintería de exteriores, vidrios y proctecciones solares.
• Soluciones constructivas no convencionales: arquitectura bioclimática, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural.
4. El elemento de cerramiento que se reforme o sustituya cumplirá las exigencias mínimas de eficiencia energética que figuran en la sección HE1- Limitación de demanda energética del documento básico de ahorro de energía del código técnico de edificación (ver Otros Datos de Interés).
5. Deberá obtenerse licencia municipal de obras para la actuación que se pretende por el coste total de la misma.
6. No se concederán ayudas a aquellas actuaciones que doten al edificio de una calificación energética inferior a C.
OTROS DATOS DE INTERES:
LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y CUANTÍA
Mejora de la envolvente térmica:
• hasta un 22% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medias se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética C.
• hasta un 27% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética B.
• hasta un 35% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética A.
• Hasta el 75% del coste de la realización de la auditoría energética o de ingeniería en aquellas obras de rehabilitación que sean subvencionables
Plan Renove de Ventanas:

1. 22% del coste elegible con un máximo de 10.000 euros.


7. HE1- LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
8. IPREM
El Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio de 2004, crea el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para todos los efectos no laborables.
Las cuantías del IPREM están publicadas en la Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, relativa a la ponderación de ingresos familiares (BOPA Nº 62, de 15 de febrero de 2007).
9. INSPECCIÓN
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Consejería podrá realizar la inspección previa para comprobar la veracidad de la información facilitada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: HASTA EL 9 DE JUNIO DE 2009.

DOCUMENTACIÓN:
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Presupuesto o factura proforma de la actuación objeto de solicitud.
3. Descripción en modelo normalizado del carácter de la actuación:
• superficie útil total de la vivienda o viviendas objeto de mejora
• superficie de cerramiento afectada
• características tanto de los materiales y sistemas que se proponen como aquellos que se sustituyen
• justificación del ahorro energético estimado en ktep (lo facilitará el suministrador del nuevo sistema a instalar o técnico competente)
4. Para obras cuyo gasto subvencionable supere los 30.000 €, el beneficiario deberá solicitar mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación del compromiso, salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades que presten ese servicio.
Cuando la elección no recaiga en la oferta más ventajosa económicamente, se justificará expresamente en una memoria.
5. Auditoría energética o diagnóstico energético previo, que incluya los costes del proyecto de arquitectura e ingeniería. El contenido de la auditoría energética debe contar con la documentación escrita y/o gráfica que exprese con claridad, como mínimo los siguientes aspectos:
• Estudio de los consumos y pérdidas del edificio
• Diagnóstico
• Identificación de las medidas con cuantificación del ahorro
• Estudio económico financiero (coste de las actuaciones y período de amortización)
6. Escritura pública, o nota simple registral acreditativa de la propiedad. Si el solicitante fuese un inquilino, contrato de arrendamiento vigente, y autorización del propietario para realizar la obra.
7. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar la declaración de IRPF, la justificación de los ingresos se hará, en su caso, mediante certificado del Instituto Nacional de Empleo, Tesorería General de la Seguridad Social o Empresa, según corresponda.
8. Ficha de acreedores.
9. Fotografía de los elementos a sustituir en la vivienda o edificio.
NORMATIVA:

Resolución de 14 de Mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la mejora de envolvente térmica de los edificios. BOPA 16/05/2009.

Resolución de 13 de Mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la mejora de la envolvente térmica de edificios en régimen de concurrencia competitiva. BOPA 16 DE MAYO DE 2009.

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