Dirigida tanto a particulares como a instituciones sin ánimo de lucro.
Órgano convocante: Consejería de Cultura y Turismo. BOPA 6/05/09.
Plazo de solicitud: 30 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria (6/05/09).
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que sean propietarios de forma individual o compartida de cualquiera de los elementos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que estén afectados por la Ley 1/2001 de 6 de marzo Patrimonio Cultural de Asturias.
- Que figuren en los Catálogos Urbanísticos de Protección.
Siempre que conserven sus características constructivas, fisonomía original y vinculación al entorno propio.
Objeto: Sólo serán subvencionables los gastos derivados de las obras necesarias para lograr el mantenimiento estructural de estos elementos y la recuperación de sus características originales:
Molinos y otros ingenios hidráulicos
Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico
Bienes Interés Histórico
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